BORTOLI,, MARIO ALBERTO c/ ANSES Y OTRO s/VARIOS
Reclamó el actor el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas y la invalidez del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BORTOLI, MARIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) y otro.
- Objeto de la demanda: Pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; declaración de invalidez constitucional del artículo 3 del DNU 157/2018; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Declaró la invalidez constitucional del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia DNU 157/2018 y difirió la regulación de los honorarios profesionales por la parte actora."
"3°) Respecto al tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los antecedentes dictados por esta Alzada que fueron citados por el juez a quo."
"4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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