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TOLOZA, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste y pago de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Reajustes Anses Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Art. 36 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

TOLOZA, MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, que en la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando a ANSeS el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "La demandada se agravió del tratamiento dado a la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241. Reiteró la reserva del Caso Federal." "En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423." "Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se imponerán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la resolución aquí reseñada es la acordada por la Sala.

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