PAYTAS, ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes y diferencias retroactivas de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó costas por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Roberto Paytas (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes y diferencias retroactivas derivados de la movilidad previsional; petición de intereses y demanda de declaración de inconstitucionalidad de normas (DNU/leyes aplicadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018, impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"3°) En referencia a la solicitud de aplicación de la tasa de interés activa, corresponde su rechazo toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa “SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES” del 14/09/2004, sentó que: “… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…”. Asimismo, recientemente en los autos “CAHAIS, Rubén Osvaldo c/ ANSES s/ reajustes varios” del 18/04/2017, la Corte Suprema ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva, para el cálculo de los intereses, de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena\" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad en relación con la ley suspendida (remitiéndose al precedente FRO 21559/2021 "MORAS"), pero adhirió a los otros puntos; dicha posición quedó consignada como disidencia parcial y no modificó la decisión de mayoría.
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