MARRA, RICARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes contra ANSeS por cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU por encontrarse confiscatoria la falta de actualización, revocó la regulación de honorarios y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marra, Ricardo Alfredo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes / recálculo del haber y diferencias retroactivas de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenó el reajuste de la PBU conforme los fundamentos expuestos en el considerando 3°, revocó la regulación de honorarios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 ley 27.423). Además reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Respecto a la queja de la accionante referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados con el escrito de demanda, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos "ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde rechazar el planteo de la demandada, hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"6°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura..."
"9°) Las costas de esta instancia corresponde imponérselas a la demandada sustancialmente vencida (cfr. Artículo 36 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en cuanto al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por ley 27.426, remitiéndose al acuerdo en autos "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS..." y señaló su desacuerdo con la solución planteada en ese punto, adhiriendo al resto del voto de las vocales preopinantes. Esa opinión quedó en disidencia parcial y no altera lo resuelto por mayoría.
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