MOLINA, ANN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la nulidad del tope de acumulación aplicado por ANSeS y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 80 bis de la ley 19.101 (mod. por ley 22.477). La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018, revocó las costas de primera instancia y las impuso a la demandada sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
Molina, Ann (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la Resolución ANSeS RLI-J 00792/16 que aplicó el tope de acumulación previsto en el art. 80 bis de la ley 19.101 (texto según ley 22.477), solicitando la declaración de inconstitucionalidad del tope y la reparación por reajustes/movilidad; además se cuestionaron costas y aplicación de intereses y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada (con los alcances del considerando 5°), declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, revocó las costas de primera instancia e impuso las costas en ambas instancias a la demandada sustancialmente vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló honorarios de la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5°) En relación al cuestionamiento sobre la prescripción liberatoria, efectuado por ambas partes, atento a que la accionada no opuso excepción de prescripción liberatoria en la etapa procesal oportuna, al no haber contestado la demanda conforme el art. 346 del CPCCN y que la sentencia no se expidió sobre el punto, corresponde hacer lugar al agravio de la actora y disponer que, en el caso de verificarse diferencias a su favor, éstas deberán calcularse a partir de la fecha en que se verificó la limitación cuya inconstitucionalidad aquí fue declarada."
"6°) En cuanto a la solicitud de la aplicación de la tasa de interés activa, corresponde su rechazo toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS” del 14/09/2004, sentó que: '… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…'. Asimismo, en los autos 'Cahaias, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 18/04/2017, la Corte Suprema ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva, para el cálculo de los intereses, de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad."
"7°) Respecto al agravio de las costas, cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal, mediante fallo del 22 de junio de 2023 en el expediente FCR 21049166/2011/CS1 caratulado 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423, y, en consecuencia, reafirmó su plena vigencia. ... Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ... corresponde revocar las costas de primera instancia e imponerlas a la demandada sustancialmente vencida, conforme artículo 36 ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y se impone.
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