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CHARNAPOLSKY EZEQUIEL MARTIN c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por las lesiones sufridas en la tragedia de la disco República de Cromañón. La Cámara confirmó la procedencia de los rubros indemnizatorios, incrementó sus montos, declaró las obligaciones concurrentes y distribuyó responsabilidades porcentuales, además de imponer las costas al GCBA y a los terceros condenados.

Cromanon Danos y perjuicios Dano moral Dano psicologico Tratamiento psicologico Intereses Concurrencia de obligaciones Distribucion porcentual Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Ezequiel Martín Charnapolsky.
- Demandados: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y otros (Estado Nacional y diversos terceros: Elio Rodrigo Delgado, Juan Carbone, Eduardo Arturo Vázquez, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Christian Eleazar Torrejón, Daniel Horacio Cardell, Diego Argañaraz y Fabiana Gabriela Fiszbin).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la tragedia ocurrida en el local “República de Cromañón” el 30/12/2004; se reclamó en total $305.000 en concepto de daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos médicos y de traslados.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la procedencia de los ítems “daño moral”, “daño psicológico”, “tratamiento psicológico” y “gastos médicos y de traslados” y se fijaron sus montos conforme al considerando VI; se estableció que las obligaciones emergentes de la condena son concurrentes; se distribuyeron responsabilidades según los porcentajes del considerando VIII; se fijó el cómputo de intereses de acuerdo con el considerando VII; y se impusieron las costas de esta instancia al GCBA y a los terceros condenados.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Es indudable que los trágicos hechos ocurridos en el local 'República de Cromañón' la noche del 30/12/04, tuvieron la aptitud para generar en Ezequiel Martín Charnapolsky un daño de índole espiritual, con la entidad suficiente para ser resarcido." "En tales condiciones, corresponde modificar el monto indemnizatorio reconocido por 'daño moral', estableciéndolo en la suma de $640.000, por considerarla una justa reparación del daño moral sufrido a consecuencia del siniestro (art. 165 CPCCN)." "Del informe pericial, resulta que el actor ha sufrido un daño psíquico resarcible... Concluyendo que 'el actor presenta un daño psíquico leve según Castex', al que 'le corresponde un 10% de incapacidad'... corresponde modificar el monto indemnizatorio reconocido por 'daño psicológico', estableciéndolo en la suma de $315.000." "Atento los agravios... corresponde fijar la suma total de $3.120.000 para [tratamiento psicológico]." "A la luz de los agravios... corresponde modificar el monto indemnizatorio reconocido por 'gastos médicos y de traslados', estableciéndolo en la suma de $15.000." "Corresponde confirmar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA... Los intereses corren desde los momentos señalados a continuación: (a) A partir del hecho generador del daño... respecto de los ítems 'daño moral', 'daño psicológico' y 'gastos médicos y de traslados'. (b) Desde la fecha de notificación del presente pronunciamiento... respecto del ítem 'tratamiento psicológico'." "En mérito de dichas consideraciones, es claro que las obligaciones de reparación del GCBA y de los terceros condenados, deben tener encuadramiento como obligaciones concurrentes... Los porcentajes de responsabilidad deben distribuirse de la siguiente manera: al GCBA en un 35% (incluida su funcionaria Fabiana Fiszbin), al Estado Nacional en un 35%, y al conjunto integrado por el resto de los condenados... en un 30%."
- Disidencias: No se registra voto disidente relevante; el Dr. Facio adhiere al voto principal.

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