RIOS, SILVANA LAURA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/EMPLEO PUBLICO
La actora impugnó la nulidad de resoluciones administrativas del IOSFA y la reconvención por recupero de $285.871. La Cámara rechazó la apelación de la actora, admitió los agravios del IOSFA y modificó la sentencia para reconocer intereses moratorios (a la tasa pasiva promedio del BCRA desde el 23/02/22), imponer costas a la actora y dejar sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Silvana Laura Ríos.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución RESCF-2021-35-APN-DI-IOSFA (confirmatoria de DI-2020-122-APN-DI-IOSFA) que dispuso su baja del padrón de prestadores, ratificó denuncia penal y ordenó el recupero de $285.871; nulidad de actuaciones del expediente administrativo EX-2020-02620615-APN-UAL#IOSFA. Además, la reconvención del IOSFA reclamando el recupero de $285.871.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora; admitió los agravios del IOSFA y modificó la sentencia apelada en los términos del considerando VII; impuso las costas a la actora; y dejó sin efecto la regulación de honorarios y declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación contra aquélla deducidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "El resarcimiento del daño moratorio previsto en el art. 622 del Código Civil [actual art. 768, del C.C.C.N.], cuenta con una presunción legal de causalidad que comprende tanto la existencia del menoscabo patrimonial como la determinación de su contenido, mediante una indemnización que se liquida únicamente por los intereses legales. Estos intereses constituyen la consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento de la obligación..." (considerando VII, citando Fallos: 315:158).
2) "En tales condiciones, corresponde reconocerle al IOSFA el derecho al pago de los intereses moratorios, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA (art. 10, del dec. 941/41; Fallos: 315:158 y 992; 323:847; 382:2954; entre otros)."
3) "Toda vez que no obran constancias de la fecha de recepción de la CD 875276655 que intimó a la doctora Ríos al pago del capital, los intereses correrán desde el 23/02/22; esto es, desde la fecha de emisión por parte de la actora de la CD 176425612, por medio de la cual contestó y se opuso a aquella misiva, hasta su efectivo pago (conf. arts. 768 y 886, del C.C.C.N.; v. pág. 20 de la documentación acompañada con la demanda y pág. 122 de las actuaciones administrativas)."
- Sobre la defensa de la actora y valoración probatoria: el voto mayoritario concluye que la actora intervino en el trámite administrativo (recuso de reconsideración) y que, además, en instancia judicial tuvo oportunidad de producir prueba, por lo que cualquier supuesto defecto administrativo fue saneado. Se citan diversos considerandos que sostienen la suficiencia de la prueba aportada por IOSFA y la existencia de auditorías que detectaron prestaciones no realizadas y otras irregularidades.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia relevante; el Dr. Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto que propone la resolución, y la parte resolutiva final coincide con el voto mayoritario.
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