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RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA - 13289-12184-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Raising SA reclamó devolución de sumas abonadas en exceso por derechos de exportación sobre cueros y pieles; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, revocó la resolución n.º 130/2021 y ordenó la devolución con intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.

Raising sa Afip dga sigea Repeticion Devolucion Derechos de exportacion Resolucion me 537/1992 Decreto 133/2015 Intereses aduaneros (arts. 811 y 812) Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

RAISING SA

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGA
- SIGEA
- Objeto de la demanda: acción de repetición por devolución de sumas abonadas en exceso por aplicación de la base imponible establecida en la resolución ME 537/1992 para derechos de exportación sobre cueros y pieles, y cuestionamiento de la vigencia de dicha resolución frente al decreto 133/2015.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado: la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de repetición, revocó la resolución n.º 130/2021 y ordenó la devolución de las sumas abonadas en exceso (con imposición de costas a la parte demandada). Asimismo, la primera instancia adicionó los intereses previstos en los artículos 811 y 812 del Código Aduanero desde el 12 de julio de 2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la sentencia de primera instancia admitió la demanda de repetición promovida por la firma actora, revocó la resolución nº130/2021 y, en consecuencia, ordenó a la parte demandada proceder a la devolución de las sumas abonadas en exceso por aplicación de la base imponible estipulada en la resolución n°537/1992, con costas." "Para así decidir —por remisión a precedentes de ese juzgado— sostuvo que '[...] el decreto133/2015 no estipula una fórmula de cálculo para la base imponible de los derechos de exportación en estudio, ni remite –como sus precedentes
- a la aplicación de la base imponible dispuesta por la res. ME 537/1992'." "Puntualizó que '[...] no es posible considerar que las fórmulas para la obtención de la base imponible necesaria para el cálculo de los derechos de cuero bovino previstas por la resolución ME 537/1992 hubiesen subsistido con el decreto 133/2015, máxime teniendo en cuenta que su artículo 5 determina la derogación de cualquier normativa que se oponga a sus disposiciones'." "Concluyó en que, al momento de oficializarse la operación, '[...] la fórmula de cálculo de la base imponible de los derechos de exportación de cueros y pieles de bovinos sin curtir establecida en la resolución ME 537/1992 se encontraba derogada por el decreto 133/2015, por lo que dicha fórmula le resulta inaplicable'." "Que los agravios que ofrece la parte demandada hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas nros. 104/2022..., 967/2022..., 290/2022... y 966/2022..., a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir." "Que, por tanto, corresponde desestimar los agravios formulados por la parte demandada." "Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No hubo voto en disidencia registrado; la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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