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JURICICH, GABRIEL ANDRES c/ CPACF (EX 32493) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso directo contra sanción disciplinaria por ejercicio de la abogacía por caducidad de instancia. La Cámara desestimó los agravios contra la sentencia del 25/10/2023 que impuso multa al abogado, al considerar que no existió nulidad procesal ni desproporción en la graduación de la sanción.

Recurso directo Disciplina profesional Ejercicio de la abogacia Ley 23.187 Nulidad procesal Caducidad de instancia Multa disciplinaria Proporcionalidad de la sancion Acta de ratificacion virtual Honorarios


¿Quién es el actor?

Gabriel Andrés Juricich (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) – Tribunal de Disciplina.
- Objeto de la demanda: Revisión del pronunciamiento disciplinario (sentencia nº 170/25-10-2023) que impuso multa por presunta falta en el ejercicio profesional (inc. arts. 6 e, ley 23.187; arts. 10 a) y 19 a) del Código de Ética) por el abandono del juicio que derivó en caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios del recurrente contra la sentencia nº 170 de fecha 25/10/2023, con costas; y se regularon los honorarios conforme al considerando XI. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "[E]n la audiencia de ratificación expresa el denunciante que el letrado le comentó que puso a otros abogados para su caso y que éstos le mintieron y el caso se perdió, que concurría habitualmente al estudio y se encontraba el letrado denunciado (...) siendo acompañado por su hijo (...) y que éste también llamaba habitualmente al estudio del denunciado y que nunca les dijo que había ocurrido la caducidad". "[L]a conducta enrostrada al matriculado, aparece como de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía en los términos del art. 26 inc. b CE dado el daño cierto que el abandono del juicio provocó a su cliente. Tratándose de una falta grave, corresponde entonces graduar la sanción en la prevista en el inc. c del art. 45, ley 23.187 —art. 29 inc. b CE—. Por ello. su carencia de antecedentes y teniendo en cuenta que tiene suficiente antigüedad en el ejercicio profesional —casi 35 años
- para no ser considerado un inexperto, se condena y se impone multa por el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía —arts. 6º e, ley 23.187 y 10 a) y 19 a) del Código de ética". "Por lo demás, tampoco se señala de manera concreta qué defensas se habría visto impedido de oponer ni se explica en qué medida ellas habrían podido conducir a una solución distinta a la que decidió el TD. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio vinculado con la falta de firma del acta de ratificación de la denuncia". "Por tanto, debe desestimarse el planteo ... máxime cuando, a diferencia de las alegaciones expuestas, el abogado no se presentó a formular su descargo en el trámite del procedimiento." Disidencia / Aclaraciones: Se hace constar en el proceso que la jueza Liliana María Heiland no suscribe el pronunciamiento por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), pero la parte resolutiva final consignada arriba es la decisión que prevalece.

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