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MINERA SANTA CRUZ SA (TF 35746-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Minera Santa Cruz S.A. impugnó la resolución administrativa que la condenó por infracciones al artículo 954 del Código Aduanero por declaración inexacta en exportaciones de concentrados. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, desestimó los agravios de ambas partes y distribuyó las costas en el orden causado por vencimientos parciales y mutuos.

Recurso directo Codigo aduanero art. 954 Declaracion inexacta Exportacion de concentrados Valoracion fob Arbitraje contractual Confirmacion de sentencia administrativa Costas Dga Minera santa cruz


¿Quién es el actor?

MINERA SANTA CRUZ S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación (pronunciamiento apelado).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución administrativa (Res. n° 44/15) que imputó a la actora la comisión de infracciones previstas en el artículo 954 incisos a) y c) del Código Aduanero por supuestas declaraciones inexactas y valoración incorrecta en destinaciones de exportación de concentrados de minerales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios ofrecidos por ambas partes, se confirmó el pronunciamiento apelado y se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ciertamente, la firma actora no rebatió la conclusión central del pronunciamiento apelado, que consideró configurada la infracción de declaración inexacta —en los términos del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero— por haberse apartado del mecanismo contractual declarado para la determinación del precio definitivo e ingresado un importe distinto al que correspondía." "En efecto, las objeciones formuladas no se hacen cargo de la conclusión central del pronunciamiento recurrido para revocar la imputación relativa al inciso a) del artículo 954 del Código Aduanero, según el cual 'de la propia liquidación efectuada por la Aduana a fs. 24 de las actuaciones administrativas, surge que no se ha producido un perjuicio fiscal en tanto el importe liquidado en concepto de derechos de exportación resulta menor al declarado y pagado por la firma exportadora. Eso explica, asimismo, que no se hayan reclamado tributos en la resolución condenatoria'." "Por tanto, corresponde desestimar los agravios ofrecidos por la firma actora." (Conclusión dispositiva) "Las costas de esta instancia debe ser distribuidas en el orden causado, dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos (artículo 68, segunda parte, y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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