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LABRIOLA, RICARDO NORBERTO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

El actor pidió que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y el reintegro de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas (con ajuste sobre los intereses conforme al considerando IX), e impuso las costas a la parte demandada.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Prescripcion quinquenal Vulnerabilidad Camara contencioso administrativo federal Costas


¿Quién es el actor?

Ricardo Norberto Labriola.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado nacional (EN-ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), que justificaba la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de la retención, reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó el cese de la retención y el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas, con aplicación del plazo quinquenal previsto o desde la fecha en que el actor adquirió la condición de jubilado, y con costas de la instancia imputadas a la parte demandada; la Sala exceptuó la cuestión de los intereses conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): — “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando V, texto del precedente “García, María Isabel”, Fallos: 342:411). — “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando V). — “Por tanto, y dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada.” (considerando VII). — Sobre el reintegro y prescripción: “el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas … que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683” (considerando VIII). — Sobre intereses (considerando IX): “(i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 17 de septiembre de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683. (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 5° de la resolución n° 823/2025).” — Decisión dispositiva: “En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte demandada, con excepción de los intereses (considerando IX). 3. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión fue suscripta por integrantes de la sala (se hace constar vacante un cargo).

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