FERNANDEZ, DANIEL LEONARDO c/ CPACF (EX. 33480/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El abogado demandó la nulidad de sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por caducidad de instancia y supuestas omisiones profesionales. La Cámara desestimó los agravios, confirmó la sanción (multa equivalente al 30% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil) y reguló honorarios por 10 UMA, fundamentando que no hubo arbitrariedad en la valoración del TD.
¿Quién es el actor?
Daniel Leonardo Fernández (recurrente).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) — Tribunal de Disciplina.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la sentencia nº 94 (25/06/2025) del TD del CPACF que impuso una multa por considerarse que el letrado incurrió en negligencia profesional al no impulsar un proceso civil, lo que determinó la caducidad de la instancia y pérdida de la posibilidad de recomenzar el juicio.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios del recurrente contra la sentencia nº 94 del 25 de junio de 2025, con costas, y se regularon los honorarios conforme al considerando XII (fijados en 10 UMA). El Tribunal consideró que el TD no ha incurrido en arbitrariedad y que la conducta imputada constituye falta grave, por lo que la sanción y su graduación se mantienen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Los agravios que apuntan a cuestionar la caducidad de la instancia ... no pueden ser atendidos."
"Contrariamente al argumento sostenido por el letrado recurrente, la caducidad de la instancia no es 'materia de opinión', ya que fue resuelta en la causa que tramitó en la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal y esa decisión se encuentra firme."
"El recurrente no ha demostrado que el TD del CPACF ... haya ejercido arbitrariamente su potestad al decidir del modo en que lo hizo."
Considerando sobre sanción y graduación: "La conducta que se reprochó al abogado tiene encuadramiento en el artículo 26, inciso b), del Código de Ética. Por tanto... constituye una 'falta grave'... No se aprecia que el TD se haya apartado de las pautas regladas normativamente para determinar la sanción."
Sobre costas y honorarios: "Las costas quedan a cargo del recurrente..."; "corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $924.820... los honorarios de la abogada Vanina Valeria Colender..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en el bloque resolutivo; la decisión fue suscripta por dos integrantes de sala conforme consta.
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