QUEVEDO, VENTURA VICTORIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Reclamo contra la imposición de la tasa de justicia en ejecución de una acción declarativa sobre la imposibilidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría el proveído que emplaza a las partes a reponer la tasa de justicia, señalando que la acción tiene naturaleza tributaria y no encuadra en la exención del art. 13 inc. f) de la Ley 23.898.
¿Quién es el actor?
Quevedo, Ventura Victoriano y otros (representados por Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de certeza sobre la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) respecto de haberes militares/jubilatorios y pedido de restitución de sumas que se hubieran retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el proveído de fecha 20/05/2025 por el que el juez de primera instancia emplazó a las partes a reponer la tasa de justicia. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y se recordó al juez de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"la pretensión que motiva la presente acción es de naturaleza estrictamente tributaria en tanto la causa se enmarca en el procedimiento contencioso judicial establecido en el capítulo X de la ley 11.683 (arts. 83 y sucesivos) y la materia de discusión versa sobre la validez constitucional de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal [art. 79, inc. c) de la ley 20.628] y el consiguiente reintegro de lo retenido por dicho concepto."
"Por consiguiente, dejo a salvo el criterio seguido con anterioridad, y me expido en el sentido de confirmar el proveído dictado con fecha 08/05/2023 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba."
"En consecuencia, corresponde confirmar el proveído dictado con fecha 20 de mayo de 2025 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. LILIANA NAVARRO disintió respecto de confirmar el emplazamiento al pago de la tasa de justicia, sosteniendo que "el art. 13 inc. f) de la Ley 23.898 dispone, en lo pertinente, que: 'Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones: ... inc. f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones..', por lo que considero que estando discutida en la causa la constitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre una jubilación, los mismos se encuentran alcanzados por la citada exención. Correspondiendo, en consecuencia, revocar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere." Esa posición quedó en minoría.
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