FERREYRA, JULIO OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó reintegrar al actor las sumas retenidas (hasta cinco años) más intereses desde la fecha de cada retención y a imponer las costas de primera instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Julio Oscar Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes (restitución de sumas retenidas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 4/9/2025 dictada en primera instancia y ordenó que la demandada reintegre al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor); adicionar intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA computados desde que cada suma fue retenida; ordenar a la demandada que en 10 días presente la liquidación de las retenciones; dejar sin efecto las costas de primera instancia (imponiéndolas en su totalidad a la demandada); imponer las costas de la Alzada en el orden causado; y regular honorarios al letrado del actor en el 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
“En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso.”
“...la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos...” (cita del precedente “Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios”, CSJN).
“PO R MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.” (Fallo plenario “VALLES, RAMON ADOLFO ...”, citado).
“Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda... y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683)…”
Sobre costas: “Desde esa perspectiva, teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa... y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia, corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada.”
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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