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CORZO, SONIA NORA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora solicitó mayor regulación de honorarios por la actuación en primera instancia contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución recurrida y elevó los honorarios de los letrados de la actora a 20 UMA, imponiendo las costas de la Alzada por falta de contradictorio.

Honorarios Uma Recurso de apelacion Costas de la alzada Afip Tasa de justicia Ley 27.423 Cpccn art. 68 Regulacion de emolumentos Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

CORZO, Sonia Nora (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra el auto regulatorio de honorarios dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba (22/05/2023), que fijó los emolumentos de la asistencia letrada de la accionante en 10,2 UMA; la actora solicita se regulen en conjunto y proporción de ley en 20 UMA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 22/05/2023, fijando en veinte (20) UMA, por todo concepto, los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes por la parte actora (Dres. Jorge H. Gentile, Gustavo E. De Guernica y Eric E. Cross). Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "…considero que corresponde regular los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en veinte 20 UMA, resultando la misma una adecuada retribución por sus tareas y practicada por todo concepto." "Por ello, conforme los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la asistencia letrada de la parte actora -ejercida por los letrados patrocinantes del actor
- Dres. Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric E. Cross-, y fijar en veinte (20) UMA -por todo concepto, en conjunto, carácter actuado y proporción de ley
- los emolumentos correspondientes por su actuación en primera instancia." "Finalmente, las costas de la Alzada por la incidencia planteada deben imponerse en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN). No corresponde regular honorarios a los letrados de la actora porque acuden a la Alzada en defensa de un derecho propio (art. 13, ley 27.423), ni al representante jurídico de la demandada atento el régimen de costas, lo dispuesto por el art. 2° de la ley 27.423 y su falta de actividad."
- Disidencias relevantes: No existe voto disidente; ambos jueces (Sánchez Torres y Navarro) votaron en idéntico sentido.

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