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CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción declarativa para que se declare inaplicable la prohibición de aplicar el ajuste por inflación al impuesto a las ganancias del período fiscal 2018. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por configurar una situación de confiscatoriedad, y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Accion declarativa Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Candy s.a. Afip Costas Honorarios Pericia contable Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP
- DGI), aquí referida también como ARCA -ex AFIP-.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para declarar la inaplicabilidad al caso del artículo 39 de la Ley 24.073, de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 con las modificaciones introducidas por el art. 4 de la Ley 25.561 y de toda norma que impida la aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y en los artículos 61, 83, 84 y concordantes de la Ley del Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2018), por entender que su aplicación produce un impuesto confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de fecha 13/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de la Ciudad de Córdoba en todas las partes que fueron materia de agravios; se imponen las costas de esta Alzada a la demandada; se regulan los honorarios de la representación de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado y no se regulan honorarios para la demandada por estar a sueldo de su mandante; se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa, y demás efectos procesales consignados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En el caso, el perito oficial a fs. 575 manifiesta que en concepto de impuesto a las ganancias sin ajuste por inflación el importe ascendió para el periodo fiscal 2018 en 193.603.304,11 y el impuesto a las ganancias con ajuste por inflación asciende a 97.265.606,51 lo cual arroja una diferencia que resulta en 96.337.698 (p. 12/25 del informe). Las constancias documentales apuntadas me permiten inferir que la imposibilidad de la parte actora de utilizar el procedimiento del ajuste por inflación para período fiscal 2018 importa una tasa efectiva del tributo confiscatoria en tanto implica la absorción de una parte sustancial de la renta por ese ejercicio y, en definitiva, grava una proporción de la renta superior a la alícuota legal." 2) "En efecto, en el precedente “CANDY S.A.” se valoró que: 'si bien el mero cotejo entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuado sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de aplicar a tal fin el referido mecanismo no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad (confr. causa citada "Santiago Dugan Trocello" citado), ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar' (Fallos: 332:1571)." 3) "Conforme lo expuesto corresponde confirmar la Resolución de fecha 13 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N°2 de la Ciudad de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Imponer las costas de esta Alzada al ARCA -ex AFIP
- atento la naturaleza de la cuestión y el resultado arribado (art. 68 1er pfo CPCCN). Regular los honorarios de la representación de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, no correspondiendo hacer lo propio con la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante condenado en costas (art. 2 y 30 Ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sanchez Torres y Liliana Navarro votaron por confirmar la sentencia de grado y regular los honorarios tal como se consigna; no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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