DESTINÉ, DANIELLA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización acreditando nacimiento en Gonaïves, Haití y su identidad. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina al comprobarse los requisitos legales previstos por la Ley 346 y el artículo 2 de la Ley 24.533 (mod. Ley 24.951).
¿Quién es el actor?
DESTINÉ, DANIELLA (solicitante de naturalización).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina a Destiné, Daniella, con todos los derechos y deberes, previo juramento; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Dispositivo) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'DESTINÉ, DANIELLA' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y emitida por el Juez de Primera Instancia.)
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