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DESTINÉ, DANIELLA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización acreditando nacimiento en Gonaïves, Haití y su identidad. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina al comprobarse los requisitos legales previstos por la Ley 346 y el artículo 2 de la Ley 24.533 (mod. Ley 24.951).

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Identidad Juzgado federal de cordoba Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juramento


¿Quién es el actor?

DESTINÉ, DANIELLA (solicitante de naturalización).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la ciudadanía argentina a Destiné, Daniella, con todos los derechos y deberes, previo juramento; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (Dispositivo) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'DESTINÉ, DANIELLA' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley." (No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y emitida por el Juez de Primera Instancia.)

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