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ADRIAN TINOCO, ADRIANA DE JESUS s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Adriana de Jesús Adrian Tinoco. El Juzgado Federal de Córdoba 1 otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y emplazó a la solicitante a identificarse en el plazo de un año, ordenando las comunicaciones a Migraciones, Renaper y la Cámara Nacional Electoral.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Camara nacional electoral Juzgado federal Ciudadania argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ADRIAN TINOCO, ADRIANA DE JESUS (solicitante de Carta de Ciudadanía por naturalización). Demandado: Estado argentino (actuación judicial para obtención de Carta de Ciudadanía; comunicaciones ordenadas a Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional Electoral). Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en El Tigre, Estado Anzoátegui (Venezuela), el 29/07/1978, y demás requisitos de Ley. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a “ADRIAN TINOCO, ADRIANA DE JESUS” con todos los derechos y deberes, previo juramento; se emplazó a la solicitante a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/fragmentos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (Dispositivo) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “ADRIAN TINOCO, ADRIANA DE JESUS" con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación." "2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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