CARBALLO, LUIS ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó la revisión y reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES cuestionando la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y otras normas. El Juzgado federal admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la fórmula prevista en la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones correspondientes y fijó la tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Ángel Carballo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; se impugnan la movilidad establecida por la ley 27.609, el artículo 21 de la ley 24.463 y diversos decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y art. 1 del DNU 274/2024), solicitando se revoque la resolución administrativa que denegó el reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas en los términos de la sentencia, dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, con apercibimiento, y se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios del abogado del actor para el cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios a los letrados de la demandada por ser profesionales estatales.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.' "
"Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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