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BALVERDI, CARLOS JESUS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente contra la ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, y declaró la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 20.628 y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, con exención del Impuesto a las Ganancias sobre los importes retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 Impuesto a las ganancias Prestacion compensatoria Ipc-indec Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Carlos Jesús Valverdi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se revoque la denegatoria administrativa y se ordene el reajuste del haber jubilatorio del actor, con liquidación de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de varias normas vinculadas al cálculo y retenciones impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional conforme a los criterios expuestos, y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; y del artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: 'Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios' (Expte. N°13511/2021/CA1)”, Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024." "1) Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Carlos Jesús Valverdi en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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