MARTINO, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio por inconstitucionalidad de fórmula de movilidad. El Juzgado Federal n.º1 de Córdoba admitió la acción, declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463, y ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas y acreditar su cumplimiento, con interés equivalente a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. José Luis Martino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (y otros actos normativos cuestionados), más solicitud de liquidación de diferencias y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas y las incorpore al expediente dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó como tasa de interés para las diferencias la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor y no se regularon honorarios para los letrados de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.' "
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución transcripta es la decisión del Tribunal.
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