Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEMANDADO: D., M.P. s/INCIDENTE
Banco Provincia promovió acción de exclusión de la garantía sindical y pidió la suspensión preventiva de la prestación laboral del delegado gremial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la prestación con goce de haberes, por resultar verosímil el derecho y acreditado el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (representada por Dra. Silvana Meneghello; patrocinio letrado Dra. María Soledad Ramos).
¿A quién se demanda?
D., M. P. (Agente/Delegado General Titular; DNI 32.208.112; Legajo N° 26.595/43).
- Objeto de la demanda: Acción de exclusión de la garantía sindical (art. 52 Ley 23.551) y medida cautelar consistente en la suspensión preventiva de la prestación laboral con goce de haberes, hasta tanto se resuelva la acción principal, a fin de permitir la posible aplicación de sanción disciplinaria (despido por justa causa) en atención al sumario administrativo S4777/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 14/10/2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada y disponiendo además la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión, se advierte que la pretensión de la actora se asienta en las conclusiones vertidas en el dictamen del Sumario Administrativo S4774/24... y que su actuar colocó en riesgo los intereses de la Institución, violando el principio de buena fe laboral y la Resolución Despacho N° 104-2025 del Honorable Directorio del BNA..."
"Ahora bien, en función de la prueba documental rendida en autos, principalmente el sumario administrativo, que da cuenta de los hechos descriptos por la accionante, estimo que en esta instancia preliminar del proceso es posible tener por acreditada la verosimilitud del derecho de la medida cautelar solicitada."
"En cuanto al peligro en la demora, surge de los hechos concretos la existencia de motivos de urgencia que respaldan el anticipo de la tutela judicial... en atención al puesto de trabajo que ocupa el agente, sus funciones y los hechos antes descriptos, resulta viable considerar el supuesto de pérdida de confianza por parte del empleador."
- Sobre la revisión del sumario: "en lo que hace al agravio alusivo a las supuestas irregularidades del sumario administrativo, no es posible en esta instancia preliminar de la causa realizar un examen pormenorizado del mismo en tanto ello será materia de análisis al momento de resolver el fondo del asunto. Motivo por el cual entiendo que este agravio debe ser desestimado..."
- Costas: "Las costas de la presente instancia se imponen a la demandada vencida, conforme lo dispuesto por el art. 68, 1° párrafo del C.P.C.C.N., a cuyo fin se difirieren los honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad."
- Votos: Ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y L. Navarro) votaron en idéntico sentido; no hay disidencia.
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