Incidente Nº 1 - ACTOR: B, G B DEMANDADO: INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo con medida cautelar para que INSSJP (PAMI) afilie como adherente al hijo discapacitado del actor y le otorgue prestaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia que concedió la medida cautelar, entendiendo acreditados prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, e impuso las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
B., G.B., en representación de su hijo P. B., J.P.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la afiliación inmediata de J.P. a PAMI en calidad de adherente y la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución 1100/06 que impide la afiliación a quienes perciben pensión no contributiva.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la providencia de fecha 13/10/2025 que hizo lugar a la medida cautelar, ordenando la afiliación y prestaciones solicitadas, y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente (difiriéndose las regulaciones de honorarios). Además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“...la presente acción de amparo -con medida cautelar
- fue interpuesta con fecha 01/08/2025 por la señora B., G.B. en nombre y en representación de su hijo P. B., J. P. a fin que se ordene, en forma inmediata se provea la afiliación inmediata de su hijo en calidad de adherente al INSSJP...”
“...en el presente amparo está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales... con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).”
“...la demandada pretende hacer prevalecer la circunstancia de que P.B., J.P. es titular de esa categoría de pensión por sobre el hecho de que se trata de un hijo discapacitado de un afiliado titular... la ‘progresividad’ ... resulta totalmente burlada con el dictado de la Resolución N° 1100/06...”
“...entendemos –prima facie
- acreditado el requisito legal de la ‘verosimilitud del derecho’ ya aludido en cuanto a que corresponde la afiliación de V., J. O. a PAMI por su condición de hijo discapacitado a cargo de su madre.”
“En cuanto al segundo requisito ... el ‘peligro en la demora’ aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse ... la afiliación ... ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la parte dispositiva confirma el proveído de primera instancia.
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