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CLINICA SAN NICOLAS SRL c/ EL PANTA SA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La Clínica demandó por cobro de suma y daños y perjuicios derivados del funcionamiento defectuoso de un tomógrafo. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia que había remitido la causa por incompetencia territorial, sosteniendo que en asuntos patrimoniales no procede declarar de oficio la incompetencia (art. 4 CPCCN), y resolvió sin costas.

Competencia territorial Art. 4 cpccn Prorroga de jurisdiccion Revocacion de proveido Competencia federal Cobro de suma Incumplimiento contractual Tomografo Sin costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

CLINICA SAN NICOLAS S.R.L.

¿A quién se demanda?

EL PANTA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por la venta/instalación de un tomógrafo (equipo GE Lightspeed de 16 canales), restitución de gastos ($4.000.000), lucro cesante ($3.000.000) y obligación de hacer (retiro del equipo), más intereses por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y revocó el proveído de fecha 25 de julio de 2025 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba; además, dispuso sin costas por el resultado y la falta de contradictorio (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este orden de ideas y en cuanto a la procedencia de la declaración oficiosa por el juez respecto a la incompetencia por razón del territorio, en cuestiones patrimoniales, destacó, que dicha facultad está restringida en forma expresa por el legislador. En efecto, por aplicación de lo establecido en el artículo 4, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez no debe declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales cuando ella se funda en razón del territorio, pues ésta puede ser objeto de prórroga mediante la conformidad de las partes (conforme artículo 11, segundo párrafo, del código citado)". (cita a dictamen de la Procuración y jurisprudencia) "Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia revocar el proveído cuestionado en lo que a este punto refiere." Asimismo, la Cámara consignó la composición fáctica: "con fecha 12 de mayo de 2025 comparece el socio gerente de la parte actora e interpone demanda ordinaria ... con el objeto del cobro de la suma de pesos de los rubros de: a) el equipo de tomografía ... b) la suma de $4.000.000 ... c) la suma de $3.000.000 en concepto de lucro cesante; d) la obligación de hacer consistente en que la parte demandada proceda a retirar ...".
- Votos: Unanimidad de los tres jueces (Avalos, Sánchez Torres y Montesi) adhiriendo al voto preopinante y resolviendo en igual sentido. No existe disidencia relevante.

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