F., J. R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor solicitó amparo con medida cautelar para que la obra social cubra 100% Bevacizumab o subsidiariamente Cetuximab para cáncer de colon metastásico. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar ordenada por el juez de feria, por acreditar prima facie verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
F., J. R.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal / INSSJP)
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para que la obra social provea cobertura al 100% de la medicación Bevacizumab 25 400 mg/16 ml (sugerido Zutrab) o subsidiariamente Cetuximab 500 mg/100 ml (sugerido Erbitux) prescritas por su médico tratante para tratamiento de cáncer de colon con metástasis en hígado y peritoneo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 23 de enero de 2026 dictado por el Juez Federal de feria que hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la obra social otorgar la cobertura requerida en el plazo de 48 horas por un término de seis meses. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se difirieron las regulaciones de honorarios; se recordó a la instancia de origen la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por ello, previo ofrecimiento y ratificación de fianza por parte de dos (2) letrados inscriptos, en la matrícula federal, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenase a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION para que en el término de cuarenta y ocho horas 48:00hs. de notificada la presente proceda a brindar al Sr. J. R. F, ... con la cobertura del 100% a su cargo la medicación Bevacizumab 25 400 mg/16 ml z.x.1. (sugerido Zutrab) o subsidiariamente del medicamento Cetuximab 500 mg/100 ml (sugerido Erbitux) ... La presente medida cautelar se dicta por el término de seis (6) meses, o hasta tanto recaiga sentencia firme …"
"como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar..."
"De la Historia Clínica ... señala ... 'El paciente ha respondido previamente a quimioterapias en asociación con Cetuximab (primera línea) y con Bevacizumab (segunda línea), y se encontraba sin tratamiento desde 01/2025. La reintroducción de una o otra molécula es válida por la eficacia previa, y la ausencia de resistencia a estos tratamientos ... Solicito con celeridad la aprobación de este esquema para el control de la enfermedad'."
"En ese marco, resulta palmario que la demandada recurrente no ha brindado fundamentos científicos o elementos de prueba suficientes para desvirtuar la prescripción médica efectuada por el médico tratante... En función de lo expuesto y atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por los profesionales actuantes, entendemos –prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho'..."
Sobre peligro en la demora: "Dicho requisito aparece agudizado en la presente causa, ya que, de negarse la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en el estado de salud del accionante, poniendo en peligro su integridad física y evolución."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma por mayoría lo resuelto.
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