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Incidente Nº 1 - ACTOR: G., R. H. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE

Amparo por reafiliación y cobertura de salud frente a PAMI por jubilado que perdió afiliación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar de primera instancia que ordenó la reafiliación y cobertura provisoria, por entender acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Amparo Pami Reafiliacion Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Derecho a la salud Jubilado Costas de la alzada Art. 230 cpccn


¿Quién es el actor?

G., R. H.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la continuidad de la afiliación a PAMI y la provisión integral del tratamiento/medicación, con pedido de medida cautelar de reafiliación inmediata.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 15 de diciembre de 2025 dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en cuanto hizo lugar a la medida cautelar que ordenó la reafiliación del actor y la continuidad de la cobertura, y se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente (PAMI). Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dicho esto, e ingresando al examen de los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N, cabe referir que en el estado larval del proceso, la documentación acompañada permite tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la verosimilitud del derecho invocado. En efecto, surge prima facie que la actora mantenía una relación prestacional vigente con la demandada, no solo por la efectiva utilización del servicio, sino también por el beneficio previsional adquirido ante ANSES, circunstancia que evidencia la subsistencia del vínculo jurídico y torna contradictoria la negativa posterior de cobertura." "Por otra parte, en cuanto al requisito del 'peligro en la demora', se encuentra configurado a tenor de la documental médica obrante de la que surge que la interrupción de la cobertura médica en el contexto de salud en el que el amparista se encuentra importa un riesgo actual, grave e irreparable, en tanto compromete la realización de controles indispensables y el acceso oportuno a prestaciones médicas esenciales." "VII.
- Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído dictado el 15 de diciembre de 2025 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Imponer las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

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