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DAMIER, GILENE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Damier, Gilene. El Juzgado Federal concedió la ciudadanía argentina por naturalización, emplazando a la actora a identificarse en el plazo de un año y ordenando las comunicaciones pertinentes a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Identificacion Ley 24.533 Juzgado federal Direccion nacional de migraciones Renaper Emplazamiento Tramite administrativo


¿Quién es el actor?

DAMIER, GILENE.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (trámite ante el Juzgado Federal de Córdoba); actuación administrativa a comunicarse a Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional Electoral.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, con acreditación de nacimiento en Puerto Príncipe (Haití) el 10/03/1988 y documentación respaldatoria (DNI para extranjeros N° 95.805.458).

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la ciudadanía argentina a Gilene Damier con todos los derechos y deberes correspondientes, con emplazamiento para su identificación como naturalizada dentro de un año y orden de comunicaciones a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única.

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