AGUIRRE LOAYZA, MARIA ELENA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por María Elena Aguirre Loayza. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó las comunicaciones respectivas, emplazando a la solicitante a identificarse como argentina en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE LOAYZA, MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
(no se especifica parte demandada expresa; trámite de solicitud administrativo-judicial de naturalización ante el Poder Judicial/autoridades competentes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. La solicitante acreditó nacimiento en Lima (Perú) el 24/01/1962, identidad y demás extremos requeridos por la normativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a MARIA ELENA AGUIRRE LOAYZA, con los derechos y deberes correspondientes; se emplazó a la interesada a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: