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Incidente Nº 1 - ACTOR: E, B E DEMANDADO: INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION

Amparo por cobertura de implante coclear solicitado a PAMI; la Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de INSSJyP y confirmó la medida cautelar que ordenó la cobertura del 100% del implante, imponiendo costas a la demandada por su apelación insuficientemente fundada.

Amparo Implante coclear Pami Medida cautelar Recurso de apelacion desierto Arts. 265 y 266 cpccn Costas Honorarios Hipoacusia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

E., B. E. (actora)

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP / PAMI)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura al 100% de un implante coclear marca Cochlear modelo CI632 con procesador N8 y accesorios, por hipoacusia mixta bilateral profunda; se adjuntó presupuesto y prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación articulado por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de fecha 12 de diciembre de 2025 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba que había ordenado a PAMI la cobertura del 100% del implante cochlear especificado. Además, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la representante de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado; se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Puede advertirse con claridad que la fundamentación del recurso en examen no satisface las exigencias previstas por el código de rito, pues no configura técnicamente una verdadera expresión de agravios en los términos de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N." 2) "En efecto, el escrito recursivo debe contener una crítica concreta, razonada y suficientemente fundada respecto de los errores, omisiones o vicios que presenta la resolución recurrida, con precisa referencia a las constancias de autos y a las normas jurídicas aplicables. Asimismo, debe señalar de qué modo y por qué el magistrado habría valorado erróneamente la prueba o aplicado incorrectamente el derecho, exponiendo razones claras y consistentes que permitan rebatir los fundamentos del pronunciamiento atacado." 3) "En función de ello, al carecer de una crítica concreta y razonada referida a las cuestiones específicamente tratadas en una decisión judicial y que el apelante considera equivocadas, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra el proveído de fecha 12 de diciembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en función de lo prescripto por el art. 265 del CPCCN. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68, primera parte del CPCCN), fijándose los honorarios de la representación letrada de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los señores Jueces que la suscriben (Abel G. Sanchez Torres y Liliana Navarro).

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