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PREVENCION ART S.A. c/ FUENTES HERMANOS SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Previsión ART S.A. impugnó vía recurso de inconstitucionalidad una condena por daños y perjuicios. La Cámara Civil - Sala D desestimó el recurso por entender que no se acreditó arbitrariedad ni gravedad institucional, confirmando la decisión recurrida.

Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Gravedad institucional Danos y perjuicios Seguro Limite de cobertura Debido proceso Confirmacion de sentencia Costas Camara civil


¿Quién es el actor?

PREVENCION ART S.A.

¿A quién se demanda?

FUENTES HERMANOS SRL (y otros en los autos incorporados: CARIDDI, ENRIQUE ROBERTO c/ FUENTES HERMANOS SRL y otro s/daños y perjuicios).
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 04/02/2026 relativa a un proceso de daños y perjuicios; la aseguradora alega arbitrariedad, vulneración del debido proceso y desconocimiento de límites de cobertura de la póliza y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil
- Sala D desestimó el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenando su registro, notificación y remisión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN para publicación (Acordada CSJN 10/25).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por otra parte, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie (Morello-Sosa -Berizonce, Códigos..., p. 915 y citas)." "En lo que concierne a los fundamentos invocados, una sentencia arbitraria remite a una situación excepcional, cuando el error es de significativa entidad, poniendo en riesgo las garantías constitucionales, extremo que, desde ya, no acontece en el caso." "Idéntico temperamento corresponde adoptar en orden a la gravedad institucional alegada, pues no la reviste el caso que no excede el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad ... En tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sostenido que la doctrina de la 'gravedad institucional' requiere 'demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional...'" "Concluyendo, considerando los suscriptos que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de rigor, el remedio procesal intentado no ha de prosperar."
- Disidencias: No se consignan en el bloque dispositivo disidencias que modifiquen la decisión; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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