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Recurso Queja Nº 3 - CRESPO, SANTIAGO HERNAN c/ CASASCO, MAXIMILIANO ALFREDO Y OTROS s/EJECUCION

Se interpuso una queja contra la denegatoria de la apelación referida a una ejecución y la intimación para pago de la tasa de justicia. La Cámara Civil hizo lugar a la queja, declaró fundada la apelación subsidiaria del 24/4/2026 y ordenó remitir las actuaciones al juez de grado para las notificaciones y diligencias ulteriores.

Recurso de queja Apelacion denegada Tasa de justicia Ejecucion Ley 23.898 Art. 11 Gravamen irreparable Camara civil Sustanciacion de la apelacion Notificaciones


¿Quién es el actor?

Crespo, Santiago Hernán (peticionante de la queja).

¿A quién se demanda?

Casasco, Maximiliano Alfredo y otros (autos principales: EJECUCIÓN, Juzgado N°32).
- Objeto de la demanda: Ejecución; la queja se interpone contra el auto que denegó la apelación y que intimó al ejecutante a abonar la tasa de justicia bajo apercibimiento de proceder conforme el art. 11 de la ley 23.898.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de queja, concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria el 24 de abril de 2026 (fs. 332/333), la tuvo por fundada con las manifestaciones allí efectuadas y ordenó registrar y devolver las actuaciones, encomendando al juez de grado el cumplimiento de las notificaciones y diligencias ulteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III
- Sentado ello, de las constancias acompañadas por el apelante, la decisión que pretende recurrir
- mediante la cual el magistrado de grado intima por última vez al ejecutante a abonar la tasa de justicia correspondiente, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art. 11 de la ley 23.898
- es susceptible de ocasionar un gravamen de difícil reparación ulterior." "En virtud de ello, y sin perjuicio del análisis que se hará en el momento procesal oportuno respecto al fondo del asunto, la queja, ha de tener favorable acogida." "En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja sometido a análisis y conceder en relación la apelación interpuesta en forma subsidiaria el 24 de abril de 2026 (fs. 332/333), la que se la tiene por fundada con las manifestaciones allí efectuadas. II) Regístrese y devuélvase, encomendándose al Señor Juez de grado, el cumplimiento de las notificaciones pertinentes y las diligencias ulteriores."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es unificada.

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