HERRERO DE SAGUES, ADRIANA NORA c/ TERRILE, ROBERTO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daño moral por publicaciones injuriantes en un blog y solicitó supresión de contenidos y publicación de la sentencia. La Cámara modificó la sentencia para disponer que el crédito reconocido deberá reclamarse en el juicio sucesorio y confirmó el resto de lo resuelto, con costas de la instancia en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. N. H. de S. (actora).
Demandado: R. O. V. T. (y herederos/otros codemandados).
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daño moral por publicaciones injuriantes en blog (http://cortenla-casi.blogspot.com/.../carta-abierta-G.-S..html), solicitud de supresión de contenidos y publicación de la sentencia.
Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a que el crédito reconocido deberá ser reclamado en el juicio sucesorio; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; con costas de esta instancia en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "En este punto, el memorial no cumple con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que no se hace cargo de los argumentos expuestos por el a quo para fundar la condena. Se limita a afirmar que no se probó daño alguno, sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos principales del fallo. ... Por ende, en este punto el recurso se encuentra desierto, y ha quedado firme la atribución de responsabilidad."
- "El proceso sucesorio es el ámbito donde se materializan —en lo posible— las transmisiones de las relaciones jurídicas del causante, mutando el elemento subjetivo de ellas: las relaciones jurídicas cuya titularidad correspondían al causante pasan a aquellos llamados por la ley o el testador a recibir la herencia. Por lo tanto, el administrador de la herencia debe pagar a los acreedores que se presenten en la sucesión, conforme el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley..."
- "Por todo lo expuesto, voto para que se modifique la sentencia apelada y se disponga que el crédito aquí reconocido deberá ser reclamado en el juicio sucesorio, y que se la confirme en todo lo demás que decide; con costas de esta instancia en el orden causado." (voto del Dr. Kiper, con adhesión de los Dres. Fajre y Abreut de Begher).
Disidencia: No hubo disidencia; acuerdo unánime.
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