R Y c/ C , A Y V Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La actora solicitó la nulidad de un convenio de honorarios por lesión y falta de libertad de consentimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse explotación ni una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada, y condenó a la actora al pago de las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Y R (actora).
¿A quién se demanda?
A Y V C (codemandada; también figuró N C W, sobre quien la actora desistió).
- Objeto de la demanda: nulidad del convenio de honorarios suscripto el 03/08/2020 (pacto de cuota litis del 5% del valor real del acervo hereditario, a abonarse en dólares), por vicio de lesión (art. 332 CCyCN) y falta de intención, discernimiento y libertad al tiempo de la firma.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia recurrida que rechazó la acción de nulidad intentada por la actora; costas de alzada a la actora.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 332 del CCyCN ... 'Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos, cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos, una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones…'."
"Si bien no desconozco que la actora, de nacionalidad ucraniana y naturalizada, luego del fallecimiento de su pareja se encontraba inmersa en un claro estado de conmoción, angustia y tristeza, ello 'per se' no acredita necesariamente quedarse en situación de aprovechamiento o estado de necesidad, ligereza o inexperiencia... Debe tenerse presente, que la teoría de la lesión es un remedio de excepción a aplicar en casos extraordinarios, cuando mediante actos jurídicos se consuma un verdadero despojo."
"Como he señalado, el porcentaje pactado no exhibe, en el marco del acervo hereditario denunciado, una desproporción manifiesta; por el contrario, si se la confronta con los parámetros generales del régimen arancelario, se advierte que dicho porcentual no desentona con la lógica retributiva del proceso sucesorio ni con la labor profesional que debe allí realizarse... el 5% de la valuación real del acervo no representa, por sí mismo, una ventaja patrimonial ostensiblemente injustificada para la profesional demandada."
Resolución final del acuerdo (citado como decisión): "confirmar la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravio. Costas de alzada a la actora, por resultar vencida (conf. art. 68 del Cód. Procesal)."
Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (las juezas Pérez Pardo e Iturbide y el juez Rodríguez votaron en el mismo sentido).
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