C.,C. c/ A.A.R.T.S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Cobro de honorarios por actuación administrativa ante Comisión Médica por abogado del trabajador. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a A.S.A.A.R.T. a pagar $462.410 (5 UMA) más intereses, además de imponer costas y regular honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Dr. C. C. (abogado, actúa en causa propia y por cesión de derechos litigiosos en relación a la Dra. Pilar M. Ovando).
¿A quién se demanda?
A.S.A.A.R.T. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial y en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT N° 344254/21), incluyendo tareas de asesoramiento, gestión y acompañamiento que precedieron el trámite judicial laboral.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a A.S.A.A.R.T. a pagar $462.410 (equivalente a 5 UMA) más intereses moratorios que se liquidarán desde la notificación del traslado de la demanda hasta su efectivo pago, conforme a la tasa activa del BNA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en los montos consignados en el apartado 4.2, con plazo de pago de diez días y apercibimiento de ejecución.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto de Necesidad y urgencia Nº 157/2018 y, en consecuencia, fijar el honorario profesional correspondiente al demandante por su desempeño como abogado en el expediente administrativo citado, según lo establecido en la ley 27.423."
- "De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez pesos ($ 462.410), equivalente a 5 (cinco) UMA, con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha de notificación del traslado de la demanda y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- "En caso de no efectuar la demandada el pago en el plazo estipulado, los intereses fijados se capitalizarán, de acuerdo lo previsto en el art. 770, inc. c, del CCCN —norma citada por el demandante—, cada seis meses."
- "Admitir parcialmente la demanda planteada por el Dr. C.C. contra A.S.A.A.R.T., empresa a la que condeno a pagar al demandante..."; y respecto de costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada vencida y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en las siguientes sumas..."
Observaciones procesales relevantes extraídas del fallo:
- Se declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo en una etapa, y luego el expediente continuó ante este Juzgado.
- La sentencia administrativa (SRT) integró el probatorio; el trabajador tuvo pronunciamiento favorable en sede judicial laboral (sentencia que condenó a la ART a pagar $1.329.941,69), lo que fue tenido en cuenta para valorar la actuación profesional.
- Sobre la cesión de derechos litigiosos invocada por el actor (de la Dra. Ovando), el tribunal consideró que la cesión era de "derechos litigiosos" y que su fecha cierta fue posterior, por lo que la regulación se limitó a los trabajos que constan a favor del Dr. C.C. en las actuaciones administrativas.
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