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S.F.S.A. Y OTRO c/ S.,R.G. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato respecto de Baigorria 4948 PB dpto. 1. Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los ocupantes a desalojar el inmueble en diez días, con imposición de costas y diferimiento de la regulación de honorarios conforme ley 27.423.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Art. 1218 cccn Notificacion y silencio Lanzamiento Costas Honorarios Ley 27.423 Juzgado civil


¿Quién es el actor?

Nélida Susana Schneider y la empresa S.F.S.A.

¿A quién se demanda?

R.G.S., subinquilinos y ocupantes del inmueble.
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en calle Baigorria N° 4948 PB depto. “1”, por continuidad en la posesión una vez vencido el plazo contractual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados; se diferió la regulación de honorarios conforme al art. 40 segundo párrafo de la ley 27.423; y se ordenó el registro y notificación de la sentencia con plazo de cinco días para retiro de documentación una vez firme o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Código Civil y Comercial establece en su art. 1218 que una vez vencido el plazo convenido el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente." "El silencio de los accionados ante el traslado de la demanda, de la que fueron notificados, autoriza a considerar verdaderos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte demandante (art. 356 inc. 1º del Código Procesal) sin que hayan indicado en tiempo procesal idóneo la existencia de alguna razón jurídica legítima que los autorice a permanecer en el inmueble." "Ni la parte demandada ni algún ocupante se presentó teniendo título idóneo ni demostrado derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar en el uso de la cosa o en el ejercicio de la tenencia; por lo que no cabe sino concluir respecto de la procedencia de la acción promovida así como la exigibilidad de la obligación de restituir por parte de la accionante."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; sentencia única dictada por el Juez de primera instancia.

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