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JARA BAEZ, LUZ MARINA c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura de reintervención quirúrgica de artrodesis lumbosacra. El Juzgado reconoció el derecho de la actora a la cobertura integral al 100% de la reintervención quirúrgica para revisión de prótesis de columna lumbosacra en la Clínica de los Virreyes y condenó a la obra social al pago de las costas.

Amparo Salud Obra social Reintervencion quirurgica Artrodesis lumbosacra Cobertura integral 100% Pmo Piso prestacional Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. L.M.J.B.

¿A quién se demanda?

OSPERYH (obra social)
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSPERYH adopte las medidas pertinentes y otorgue cobertura integral (100%) para la reintervención quirúrgica de artrodesis lumbosacra (revisión de prótesis de columna) ordenada por el Dr. Leopoldo Ignacio Montero en la Clínica de los Virreyes.

¿Qué se resolvió?

Se reconoció el derecho de la Sra. L.M.J.B. a la cobertura integral al 100% de la reintervención quirúrgica para revisión de prótesis de columna lumbosacra en la Clínica de los Virreyes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (20 UMA = $1.912.520); se ordenó acreditar cumplimiento del art. 4 de la resolución 1781/22 y se libraron oficios para apertura de cuenta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Al respecto, cabe señalar que el referido programa 'fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, para cuya implementación se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas' (ver considerando de la resolución del Ministerio de Salud n° 939/00, modificada por resolución n° 201/02)." "En tales condiciones, esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas —que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 323:1339)—, máxime cuando la ley 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud integrales que tienden a la protección de la salud con el mejor nivel de calidad disponible..." "En este marco interpretativo, corresponde reconocer el derecho de la actora a acceder de manera integral a la cobertura al 100% de la reintervención quirúrgica para revisión de prótesis de columna lumbosacra."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente analizado.

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