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B., G. F. c/ OSPECON s/AMPARO DE SALUD

Amparo promovido por afiliado de obra social que obtuvo jubilación para que se mantenga su cobertura. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPECON mantener la afiliación y las prestaciones en las mismas condiciones que gozaba como trabajador activo, disponiendo además oficiar a la ANSES para la transferencia de aportes y condenando en costas a la demandada.

Amparo Obra social Jubilacion Afiliacion Ospecon Anses Ley 23.660 Continuidad de cobertura Aportes Costas


¿Quién es el actor?

Sr. G.F.B.

¿A quién se demanda?

Obra Social OSPECON.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga la afiliación del actor y la prestación médico-asistencial en las mismas condiciones y términos que tenía antes de obtener su beneficio jubilatorio, con reconocimiento de antigüedad y reconocimiento de aportes correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSPECON mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos conforme a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, abonando, en su caso, las diferencias entre los mencionados aportes y el valor de la cuota del plan que gozaba. Se libró oficio a la ANSES para que disponga, en el plazo de cinco días, la transferencia mensual a la obra social de los aportes deducidos del haber jubilatorio dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados de la parte actora en 15 y 5 UMA ($1.434.390 y $478.130).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "En un reciente caso análogo que la obra social se encuentra obligada a mantener la afiliación, incluso transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 10, inciso a, de la ley 23.660, si en ese lapso el afiliado se acoge a un beneficio previsional, salvo que opte, en forma expresa, por el régimen del INSSJP -lo que no sucedió en estos autos-." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado, luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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