Logo

F., J.P. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISION s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación y cobertura de internación psiquiátrica tras jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la Obra Social del Personal de Televisión mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones que en actividad, con cobertura integral (100%) de la internación en la Clínica Privada Banfield y transferencia mensual de aportes por ANSES.

Amparo Obra social Afiliacion Jubilacion por invalidez Derecho a la salud Internacion psiquiatrica Transferencia de aportes anses Ley 23.660 Ley 24.901 Discapacidad


¿Quién es el actor?

J.P.F.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Televisión (OSPTV)
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se mantenga la condición de afiliado del actor (y su grupo familiar: esposa C.L.S. y sus hijas M.A.F. y M.P.F.) y la continuidad de la cobertura total (100%) de la internación psiquiátrica en la Clínica Privada Banfield de Salud Mental, tras haber obtenido jubilación por invalidez en mayo de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSPTV mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, cumpliendo con los aportes previstos por las leyes aplicables y abonando, en su caso, las diferencias entre aportes y la cuota del plan. Se confirmó la cobertura integral (100%) de la internación indicada hasta que el profesional tratante lo disponga. Además se libró oficio a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes correspondientes a la obra social. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios del abogado del actor en 30 UMA ($2.868.780).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante -junto con su esposa e hijas
- tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por la empresa de medicina prepaga, como ser la internación en la Clínica Banfield de Salud Mental, tras obtener su jubilación, en las mismas condiciones que lo hacía antes de la concesión de dicho beneficio." "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "Por lo que, la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPTV con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio de la accionante de su derecho a la salud. Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente a la amparista -y a su grupo familiar
- como afiliado, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; resolución de instancia única dictada por el Juzgado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar