N., G.R. c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación y cobertura farmacológica tras jubilación por Esclerosis Múltiple. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó que OSPERYH mantenga a la actora como afiliada del grupo familiar primario en las mismas condiciones que como trabajadora activa y brinde cobertura integral (100%) del tratamiento farmacológico prescripto, con traslado de aportes por ANSES.
¿Quién es el actor?
G.R.N. (actora, afiliada como miembro del grupo familiar primario de su cónyuge A.H.L.).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Edificios de Renta Horizontal -OSPERYH-.
- Objeto de la demanda: Solicita mantenerse afiliada y preservar la cobertura prestacional y farmacológica en las mismas condiciones previas a la obtención de su beneficio jubilatorio; reclamo de provisión integral de medicamentos indicados por sus médicas tratantes por su Esclerosis Múltiple.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSPERYH mantener la afiliación de G.R.N. como beneficiaria del grupo familiar primario de su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con cumplimiento de aportes conforme leyes aplicables y, en su caso, pago de la diferencia de cuota del plan; y brindar cobertura integral (100%) del tratamiento farmacológico detallado (Catira Dimetilfumarato 240 mg 2/día; Novurit 10 mg 1/día; Mirabegron 50 mg 1/día; Lioresal 10 mg Baclofeno 5/día; Diazepam 5 mg 1/día) conforme prescripción y hasta tanto lo indiquen los médicos. Se ordenó además oficio a ANSES para la transferencia de aportes y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si la actora tiene derecho a continuar como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por la empresa de medicina prepaga, junto con el tratamiento farmacológico indicado por sus médicas tratantes en virtud de su diagnóstico de Esclerosis Múltiple, tras obtener su jubilación, en las mismas condiciones que lo hacía antes de la concesión de dicho beneficio."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente de la amparista -como beneficiaria del grupo familiar primario de su cónyuge A.H.L.,
- como afiliada, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo la actora -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial."
"La denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPERYH con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio de la accionante de su derecho a la salud."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia de primera instancia es unipersonal.
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