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A, J L c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por continuidad de afiliación a medicina prepaga tras cese del vínculo laboral. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a Swiss Medical S.A. mantener la afiliación del actor y su conviviente en el plan ICBC1 (o similar), respetando antigüedad y sin cobro por preexistencias, ajustando la cuota a las resoluciones 163/2018 y 2307/2023.

Amparo de salud Continuidad de afiliacion Medicina prepaga Resolucion 163/2018 Preexistencias Antiguedad Swiss medical Medidas cautelares Derechos humanos Personas mayores


¿Quién es el actor?

Sr. J.L.A. (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la demandada continúe la afiliación del actor y su conviviente en el plan corporativo ICBC1 (o similar) tras la baja solicitada por el empleador Banco ICBC, respetando la antigüedad y sin exigir pago diferencial por preexistencias, y que la cuota se ajuste a las resoluciones 163/2018 y 2307/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a Swiss Medical S.A. mantener la afiliación del Sr. J.L.A. y de su conviviente Sra. L.S.M. en el plan ICBC1 u otro de similares características, respetando su antigüedad, sin exigir valor diferencial por condiciones preexistentes y brindando las prestaciones que recibían en el plan corporativo, ajustándose la cuota a lo previsto por las resoluciones 163/18 y 2307/23 de la Superintendencia de Servicios de Salud; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (28 UMA = $2.677.528).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, cuando establece en su artículo 42 que 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud'." "Sentado lo anterior, merece recordarse que con fecha 04/10/18 fue dictada la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual dispone lo siguiente en su artículo 1°: 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'." "Por lo expuesto, considero que la decisión de la accionada de privar al actor de la continuidad en el plan corporativo ICBC1 luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, y que corresponde admitir la demanda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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