P, G B c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social y prepaga tras el otorgamiento de la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical SA mantener a la actora en la afiliación y en la misma cobertura que gozaba como trabajadora activa, con traslado de aportes por ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. G.B.P.
- Demandadas: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO -OSPOCE
- y Swiss Medical SA.
- Objeto de la demanda: Solicita se ordene la continuidad de su afiliación obligatoria al Plan SMG02 (Swiss Medical) y la prestación de cobertura en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio en mayo de 2024; peticiona medida cautelar (concedida).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSPOCE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a Swiss Medical SA mantener la relación contractual en las mismas condiciones, con obligación de la ANSES de transferir los aportes correspondientes (art. 8 inc. b ley 23.660) deducidos del haber jubilatorio, y se impusieron las costas a las demandadas. Se reguló honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($1.912.520).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos (conf. Causa 18581/2019, del 13/12/22; Causa 6485/21, del 7/12/22; Causa 1886/21, del 5/12/22, entre muchas otras) y en los sostenidos por la Excma. Cámara del Fuero al confirmarlos -criterio que comparto plenamente-."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
"Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: