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L., C. Z. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por afiliación y prestaciones de salud contra OSDE; el Juzgado ordenó mantener a la actora como afiliada en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y dispuso a ANSES transferir los aportes correspondientes, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Sra. C.Z.L.

¿A quién se demanda?

Obra Social OSDE
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga a la actora como afiliada y continúe prestándole las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones y cobertura que tenía antes de acceder al beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE mantener la afiliación de la Sra. C.Z.L. en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, debiéndose cumplimentar con los aportes legales (leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661); la ANSES debe transferir los aportes previstos en el inciso b) del art. 8 de la ley 23.660 deducidos del haber jubilatorio dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.912.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- De autos surge que la Sra. C.Z.L. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de mayo de 2025. Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado.

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