S., K. L. c/ B., R. D. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con citación en garantía a la aseguradora. La Cámara Civil – Sala E confirmó la resolución apelada en lo principal pero modificó la misma en cuanto ordenaba el archivo, disponiendo la remisión de las actuaciones al fuero provincial que solicite la parte actora y imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
S., K. L.
¿A quién se demanda?
B., R. D. (y citada en garantía la compañía aseguradora)
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito con posibilidad de litigar contra la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del 25 de marzo de 2026 en lo principal y se modificó en cuanto ordenaba el archivo de las actuaciones, disponiéndose la remisión de las actuaciones al fuero provincial que solicite la parte actora. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) "Del juego armónico de los arts. 5, inc. 4° del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. C.N. Civil, Sala “A”, E.D. 47-250; íd. E.D. 44-604; Sala “C”, E.D. 47-269; íd. E.D. 34-266; Sala “E”, c. 229.448 del 23/6/78, c. 554.673 del 19/05/10, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c. 29.087/2018/CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019 – CA1 del 7/03/22 y c. 56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros)."
2) "La doctrina recién expuesta, en el caso, permite concluir que resulta conveniente ordenar la remisión de las actuaciones a la jurisdicción provincial, ya que debe estimarse válido lo actuado en ellas. Asimismo, razones de economía procesal aconsejan la solución mencionada, máxime si se aprecia la entidad de la actividad desplegada por todas las partes en estas actuaciones (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 94852/2019– CA1 del 30/08/22; entre muchos otros)."
3) Texto dispositivo final: "SE RESUELVE: Confirmar la resolución dictada el día 25 de marzo de 2026 en lo principal que decide, y modificarla en cuanto ordena el archivo de estos obrados. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado en atención a las particularidades que ofrece la cuestión debatida (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal). El Dr. Ricardo Li Rosi no firma por hallarse en uso de Licencia (art. 34 inc. del RJN). Notifíquese y devuélvase.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el documento suministrado.
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