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TAGLIAMENTO, ANGEL JUAN s/SUCESION AB-INTESTATO

La perito calígrafa promovió ejecución de honorarios y solicitó embargo de fondos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Juzgado Civil n.º 70 desestimó la ejecución en los términos solicitados y rechazó el embargo, por entender que la responsabilidad patrimonial en la sucesión vacante se limita al acervo hereditario y no alcanza a fondos generales del Estado local.

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¿Quién es el actor?

Perito calígrafa Carmen Silvia Rico.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (intervenido en el proceso como titular de fondos sobre los que se pretendía trabar embargo).
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados por la Excma. Cámara y petición de embargo sobre fondos de titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por supuesta falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de ejecución promovido por la perito en los términos en que fue formulado y, en consecuencia, se rechazó el embargo solicitado sobre fondos de titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No se encuentra aquí en discusión la existencia de la regulación de honorarios ni la naturaleza alimentaria del crédito de la auxiliar de justicia. Sin embargo, ello no habilita, sin más, a dirigir la ejecución contra fondos propios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "En el marco de las herencias vacantes, el Estado no reviste la calidad de heredero ni de sucesor del causante, pues no continúa su persona ni recibe los bienes hereditarios en tal carácter. Los adquiere, en su caso, a título originario, en virtud del dominio que le corresponde respecto de las cosas sin dueño -conf. Goyena Copello, Héctor Roberto, Curso de Derecho Sucesorio, pág. 597, 11ª edición, La Ley, 2019-." "Los honorarios reclamados, en tanto originados en el trámite sucesorio, sólo pueden hacerse valer dentro del marco patrimonial correspondiente y con sujeción al régimen legal aplicable. No corresponde, por tanto, afectar fondos generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues ello importaría extender la responsabilidad más allá del acervo y transformar una carga del proceso sucesorio en una deuda propia e ilimitada del Estado local." "Lo aquí decidido no importa desconocer la regulación de honorarios invocada ni el derecho de la perito a procurar su cobro por la vía que corresponda. Sólo implica rechazar la ejecución en los términos en que fue promovida, sin perjuicio de que la interesada pueda peticionar, en su caso, las medidas que estime pertinentes sobre eventuales bienes integrantes del acervo hereditario o el condenado en costas -Luis Ríos
- (v. fs. 152)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; el pronunciamiento es unipersonal firmado por la jueza subrogante.

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