GIMENEZ, MARCOS HUGO c/ VELAZQUEZ, HUGO CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, solicitando incremento de las partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, rechazando los agravios sobre incapacidad, daño moral, intereses y límite de cobertura, y ordenó imponer las costas de alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Marcos Hugo Giménez.
- Demandados: Hugo Carlos Velázquez y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito; la sentencia de primera instancia había condenado por $9.440.000 con más intereses y costas, distribuyendo partidas por incapacidad psicofísica ($6.000.000), tratamientos ($400.000) y daño moral ($3.000.000), entre otras consecuencias.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y remitió a resolver los recursos interpuestos en materia de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe dejarse en claro que el daño, en sentido jurídico, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud, etc.), sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o extrapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales (Calvo Costa, Carlos A., Daño resarcible, Hammurabi, Buenos Aires, 2005, pág. 97)."
"En este sentido, resalto que la prueba pericial debe ser valorada por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que la causa ofrezca, y basado en sus conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia, en el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y las conclusiones del dictamen (Kielmanovich, Jorge L., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- comentado y anotado', Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, Tomo I, págs. 977/978). Así las cosas, es oportuno señalar que comparto el criterio jurisprudencial que relativiza el valor probatorio de los porcentajes de incapacidad, porque si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al Juzgador, lo cierto es que no obligan a éste..."
"En suma, entendiendo que los porcentajes de incapacidad fijados por los expertos (5 % de incapacidad física y 13% de incapacidad psíquica) son meros orientadores para el sentenciante, quien en definitiva debe convencerse de la índole de las secuelas que afectan al reclamante y sopesar la real incidencia que éstas podrán tener en todos los aspectos que hacen al vivir de ese damnificado ..., estimo prudente rechazar el agravio vertido por la parte actora, y en consecuencia, propongo al Acuerdo confirmar el monto dispuesto en la sentencia de grado (art. 165 del Código Procesal)."
"En suma, propongo desestimar los agravios de la aseguradora y confirmar lo decidido en la sentencia sobre el punto."
- Votos y disidencias: votaron y firmaron a favor la Dra. Marisa Sandra Sorini y el Dr. José Benito Fajre; el Dr. Ricardo Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia. No existe disidencia expresada en el Acuerdo.
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