RODRIGUEZ, PILAR MARIA LOURDES c/ ORLANDO, ELIZABETH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Elizabeth Orlando y otro. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar al acuse de caducidad interpuesto por la citada en garantía y declaró operada la caducidad de instancia, con costas.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, PILAR MARIA LOURDES (actora).
¿A quién se demanda?
ORLANDO, ELIZABETH y otro; con intervención de la citada en garantía La Equitativa del Plata S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuse interpuesto y, en consecuencia, se declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas. (Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La caducidad de instancia es uno de los modos anormales de conclusión del proceso. Su producción se halla supeditada a la existencia de una instancia; de una inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; del transcurso de determinados plazos de inactividad y de un pronunciamiento que la declare operada (conf. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, t° IV, ed. Abeledo Perrot, 1972, par. 363). A su vez, tiene un objetivo bien delineado y ordenador ya que, en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido (conf. Morello, Augusto, "Código Procesal ...", T°IV-A, pág. 108 y sus citas)."
"En el caso, el demandado acusó la caducidad el 27/4/2026 (fs. 387) señalando que el último movimiento impulsorio fue el del día 25/09/2025 (fs. 386). ... Ahora bien, de la compulsa de la actuaciones surge que el último acto impulsorio, -tal como concuerdan ambas partes fue realizado con fecha 25/09/2025 (fs. 386)-, por lo que el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° se cumplió con fecha 25/4/2026."
"Cabe precisar que, el argumento esgrimido por la parte actora relativo al descuento de días inhábiles y feriados resulta improcedente para el cómputo de este instituto. Al respecto, el art. 311 del CPCC es categórico al establecer que los plazos para la caducidad 'se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales'."
"Por lo expuesto, habiéndose superado los seis meses previstos en la norma citada sin que se registrara actividad útil tendiente a instar el procedimiento, RESUELVO: Hacer lugar al acuse interpuesto y, en consecuencia, declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas (conf. arts. 68 y 69, cód. cit.). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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