BECERRO, GASTON EDUARDO c/ SALVA, MARISOL DEL VALLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara elevó la reparación por incapacidad psicofísica a $10.200.000 y por daño moral a $5.000.000, redujo los gastos de farmacia y traslado a $50.000 y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Gastón Eduardo Becerro.
¿A quién se demanda?
Marisol del Valle Salva (con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia y traslado, y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se elevó a $10.200.000 la reparación por incapacidad psicofísica y a $5.000.000 la indemnización por daño moral; se redujo a $50.000 lo asignado a gastos de farmacia y de traslado; se confirmó en lo demás lo decidido y objeto de apelación; costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía; diferimiento de adecuación y fijación de honorarios hasta liquidación definitiva; registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor de Gastón Eduardo Becerro para responder por la incapacidad psicofísica resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de $ 10.200.000 (art. 165 CPCCN)."
"Respecto a los agravios formulados por la aseguradora, debo señalar que resulta cierto la parte actora solicitó en su demanda un importe menor para responder por los daños sufridos. Sin embargo, sujetó su pedido a 'lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos', lo que habilita al Juez a quo–ponderando las circunstancias de la causa, y el tiempo transcurrido desde aquel momento
- a conceder una suma diferente... considero que la suma otorgada para resarcir este aspecto del reclamo resulta elevada, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su reducción a $ 50.000 (art. 165 CPCCN)."
"A la luz de tales principios, entiendo que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al accionante sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados... En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor de la actora resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la cifra de $ 5.000.000 (art. 165 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos consignados (Dr. Fajre y Dra. Sorini) votaron en el mismo sentido. El Dr. Li Rosi no intervino por licencia.
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