GARCETE, MIRIAM NORMA Y OTROS c/ TRONCOSO, SERGIO HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por muerte y lesiones en accidente de tránsito; se llamó en garantía a Provincia Seguros S.A. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, admitió la defensa de falta de legitimación pasiva de la aseguradora y aumentó las indemnizaciones morales y de valor vida en los montos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miriam Norma Garcete y otros (familiares y representantes de las víctimas: Maia Yoselin Barroso, María Belén Cardozo, Antonina Cardozo, María Concepción Britez Cardozo, Norma Beatriz Arroyo y Hernán Javier Arroyo), representando a las víctimas fallecidas y menores damnificados.
Demandado: Sergio Hernán Troncoso y Sonia Romina Martínez; citada en garantía: Provincia Seguros S.A.
Objeto: Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito que provocó la muerte de tres ocupantes del vehículo y lesiones, con pedido de condena de los conductores y extensión de la condena a la aseguradora en los términos de la ley 17.418; rubros: valor vida, daño extrapatrimonial (moral), gastos de sepelio, entre otros.
Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia apelada; se admite la defensa de falta de legitimación pasiva (no seguro) opuesta por la citada en garantía y se modifica la condena en los siguientes términos: a) valor vida a favor del menor Romeo Tahiel Arroyo: $6.000.000; b) daño extrapatrimonial (moral) a favor de Miriam Norma Garcete, Norma Beatriz Arroyo y Antonia Cardozo: $4.000.000 cada una; daño moral a favor de los menores Ramiro Lionel Britez y Romeo Tahiel Arroyo: $6.000.000 cada uno; c) daño moral a favor de Maia Yoselin Barroso: $1.000.000; d) gastos de sepelio a favor de Miriam Norma Garcete: $52.000. Se confirma lo demás decidido en la instancia de grado. Las costas de Alzada se imponen a la accionada sustancialmente vencida. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la admisión de la defensa de la aseguradora y cómputo del plazo de la ley 17.418:56 —“Tales circunstancias me persuaden a modificar la sentencia en este sentido y proponer admitir la defensa de no seguro (o falta de legitimación para obrar a su respecto) opuesta por la citada en garantía.”— y antes explica: “La 17.418:56 exige a la aseguradora el deber de pronunciarse en tiempo y forma acerca del derecho del asegurado... El LS:56 dispone que el plazo de treinta (30) días para que el asegurador se expida acerca del derecho del asegurado comienza a correr desde la fecha en que éste ha cumplido con las obligaciones que le impone el LS:46-2 y 3... Bajo tales premisas, estimo que no puede tenerse por iniciado el cómputo de dicho plazo con las misivas enviadas por los actores, en tanto el asegurado no concurrió a las citaciones ni aportó la documentación requerida...”
2) Sobre la elevación de indemnizaciones y criterio de valoración del daño moral y valor vida —“En función de las particulares circunstancias del caso —especialmente la gravedad del hecho, la entidad del daño sufrido y los vínculos que unían a los reclamantes con las víctimas—, corresponde fijar las indemnizaciones por daño moral de la siguiente manera: en favor de Miriam Norma Garcete, Antonia Cardozo y Norma Beatriz Arroyo en la suma de $4.000.000 para cada una de ellas; y en favor de los menores Ramiro Lionel Britez y Romeo Tahiel Arroyo en la suma de $ 6.000.000 para cada uno de ellos.”— y respecto de Maia: “En lo que respecta al reclamo deducido en favor de la menor Maia Yoselin Barroso, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado y admitir la indemnización por daño moral... corresponde fijar a su favor la suma de $1.000.000 en concepto de daño moral.”
3) Sobre gastos de sepelio: “En tales condiciones, y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado y admitir la presente partida en favor de la nombrada, fijando su cuantía en la suma de $52.000.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces intervinientes votaron en el mismo sentido.
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