LEE, WON MIN c/ POSSE, CAMILO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor y pidió el pago de $4.455.000 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, imponiendo las costas de alzada al demandado y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Won Min Lee.
¿A quién se demanda?
Camilo Posse (y citada en garantía Paraná S.A. de Seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por siniestro de automotor, con condena por $4.455.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue motivo de apelación, con costas de alzada al demandado y a la citada en garantía. Los honorarios se regularán cuando se haga lo propio en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia dictada el 26/9/2025 hizo lugar a la demanda interpuesta por Won Min Lee y condenó a Camilo Posse a abonarle la suma de $ 4.455.000, dentro del plazo de diez días, con más intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros, en su calidad de citada en garantía." (considerando I)
"Corresponde puntualizar que los argumentos vertidos por la citada en garantía, respecto de la procedencia y la cuantificación de las partidas 'daño material', 'privación de uso' y 'desvalorización del rodado' no son suficientes a fin de configurar una crítica concreta y razonada, de acuerdo con las exigencias previstas en el art. 265 del Código Procesal... Por el contrario, sus cuestionamientos solo se traducen en simples discordancias y en manifestaciones que en nada logran cuestionar lo decidido por el Sr. juez de grado. En consecuencia, postulo declarar la deserción de esas quejas (art. 265 del Código Procesal)." (considerando III)
"Admitir que la cobertura del seguro no se extiende a los intereses debidos por mora en el pago del siniestro implicaría otorgar al asegurador la facultad de retardar o resistir el cumplimiento de la prestación en su exclusivo beneficio financiero, en perjuicio del interés del asegurado y en clara contradicción con el principio de buena fe (arts. 9 y 344 Código Civil y Comercial...)." (considerando IV)
- Voto y acuerdo: El Dr. Sebastián Picasso propuso rechazar el recurso de la citada en garantía y confirmar la sentencia; el Dr. Carlos A. Calvo Costa adhirió. El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por licencia. Por acuerdo de la mayoría, se confirmó la sentencia apelada y se impusieron las costas de alzada al demandado y a la aseguradora.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión surge del acuerdo que aprobó íntegramente la propuesta principal.
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