MARTINEZ PEY, OSCAR ARMANDO c/ RUSSELLS CAR SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, reclamando reparación por incapacidad sobreviniente, tratamiento y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando $4.000.000 por incapacidad sobreviniente y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo las costas de Alzada a la parte accionada.
¿Quién es el actor?
Oscar Armando Martínez Pey.
¿A quién se demanda?
Russells Cars SRL (y originalmente Carlos Ramón Correa, luego desistido); con extensión de responsabilidad a la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros LTDA.
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 10 de marzo de 2019), incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial (moral).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer la suma de $4.000.000 por incapacidad sobreviniente y se confirmó en todo lo demás que decidió y fue materia de quejas; las costas de Alzada se impusieron a la parte accionada; se diferirió la regulación de honorarios hasta su fijación en instancia de grado; y se ordenaron trámites relacionados con el ingreso del tributo de justicia y la notificación electrónica.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma de $ 6.500.000 (pesos seis millones quinientos mil) asignada para afrontar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente resulta un tanto elevada y propicio que se la reduzca a la de $ 4.000.000 (pesos cuatro millones)."
"Si como consecuencia de las lesiones psíquicas, se encuentra acreditada la necesidad de que las víctimas deban someterse a un tratamiento psicoterapéutico a efectos que su afección no tienda a agravarse progresivamente, el costo de tales sesiones aparece como un daño indemnizable."
"Lo que define el daño moral -se señala en la doctrina
- no es, en sí, el dolor o los padecimientos. Ellos serán resarcibles a condición de que se provoquen por la lesión a una facultad de actuar que impide o frustra la satisfacción o goce de intereses no patrimoniales reconocidos a la víctima del evento dañoso por el ordenamiento jurídico."
"Por lo tanto, propongo al Acuerdo confirmar este aspecto de la sentencia apelada."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Dr. Polo Olivera y Dr. Carranza Casares) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: