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MARTINEZ PEY, OSCAR ARMANDO c/ RUSSELLS CAR SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, reclamando reparación por incapacidad sobreviniente, tratamiento y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando $4.000.000 por incapacidad sobreviniente y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo las costas de Alzada a la parte accionada.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Cuantificacion indemnizatoria Tratamiento psicologico Dano moral Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil Intereses Regulacion de honorarios Notificacion electronica.


¿Quién es el actor?

Oscar Armando Martínez Pey.

¿A quién se demanda?

Russells Cars SRL (y originalmente Carlos Ramón Correa, luego desistido); con extensión de responsabilidad a la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros LTDA.
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 10 de marzo de 2019), incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial (moral).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer la suma de $4.000.000 por incapacidad sobreviniente y se confirmó en todo lo demás que decidió y fue materia de quejas; las costas de Alzada se impusieron a la parte accionada; se diferirió la regulación de honorarios hasta su fijación en instancia de grado; y se ordenaron trámites relacionados con el ingreso del tributo de justicia y la notificación electrónica.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma de $ 6.500.000 (pesos seis millones quinientos mil) asignada para afrontar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente resulta un tanto elevada y propicio que se la reduzca a la de $ 4.000.000 (pesos cuatro millones)." "Si como consecuencia de las lesiones psíquicas, se encuentra acreditada la necesidad de que las víctimas deban someterse a un tratamiento psicoterapéutico a efectos que su afección no tienda a agravarse progresivamente, el costo de tales sesiones aparece como un daño indemnizable." "Lo que define el daño moral -se señala en la doctrina
- no es, en sí, el dolor o los padecimientos. Ellos serán resarcibles a condición de que se provoquen por la lesión a una facultad de actuar que impide o frustra la satisfacción o goce de intereses no patrimoniales reconocidos a la víctima del evento dañoso por el ordenamiento jurídico." "Por lo tanto, propongo al Acuerdo confirmar este aspecto de la sentencia apelada."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Dr. Polo Olivera y Dr. Carranza Casares) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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